lunes, 19 de noviembre de 2007

Resolucion entregada a la alcaldia de Municipio Bolivar de Barcelona Edo Anzoategui

Resolución sobre Participación de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio bolivar




¿Por qué la participación de niños, niñas y adolescentes?
La Participación es condición esencial para que todos los niños y adolescentes del Municipio bolívar sean protagonistas en los procesos de desarrollo, con la finalidad de alcanzar la convivencia, el diálogo, el respeto mutuo y la solidaridad, y que como cuerpo social e interlocutor de la localidad que representan, puedan proyectar su capacidad creativa y renovadora en la cultura de su Municipio.
¿Por qué garantizar, a través de una Resolución, la participación de niños, niñas y adolescentes?
Esta es una herramienta que el Municipio puede brindar a sus ciudadanos, para la construcción de la ciudadanía y el fortalecimiento de la Democracia.
¿Qué es el Concejo Municipal de Niños y Adolescentes?
El Concejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio bolívar es el órgano de decisión del gobierno de niños y adolescentes, que estará integrado por un número de siete (7) Concejales o Concejalas Juveniles más el Alcalde Juvenil, quien lo presidirá.
Facultades del Concejo Municipal de Niños y Adolescentes:
1. Elegir entre sus miembros al Vice-Presidente y elegir fuera de su seno al Secretario.
2. Establecer su régimen interno y de debates.
3. Aprobar las propuestas realizadas por sus miembros, relacionadas con la materia de niños (as) y adolescentes.
4. Proponer al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente Planes Locales de Acción en materia de protección al niño (a) y al adolescente.
5. Promover la participación de la comunidad, en especial a la infantil y juvenil en actividades de divulgación, promoción, desarrollo y atención de los derechos y garantías de los niños (as) y adolescentes.
6. Cualquier otra que le haya sido asignada por esta Resolución.
Las decisiones tomadas en dichas sesiones serán sometidas a consideración de la Cámara Municipal de bolìvar.
¿Cuáles son las funciones del Alcalde Juvenil?
1. Dirigir junto al Alcalde del Municipio, el Gobierno Municipal de Niños y Adolescentes.
2. Someter a consideración del Concejo Municipal de Niños y Adolescentes de bolívar y de la Cámara Municipal de bolívar, proyectos de resolución relacionados con la materia de niños (as) y adolescentes, con las exposiciones de motivos que los fundamenten.
3. Promover la colaboración e incentivar la solidaridad de los niños (as) y adolescentes para la mejor convivencia de la comunidad.
4. Someter a la consideración del Alcalde del Municipio, temas que se refieran o afecten los derechos y garantías de los niños (as) y adolescentes del Municipio.
5. Difundir el contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente y demás leyes sobre la materia.
6. Presentar al Concejo Municipal de Niños y Adolescentes, en el mes siguiente de la finalización de cada año de su período, la Memoria y Cuenta de su gestión.
7. Elevar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la materia de niños (as) y adolescentes.
8. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de los niños (as) y adolescentes del Municipio.
9. Denunciar violaciones o amenazas a los derechos individuales y colectivos de los niños (as) y adolescentes ante los órganos municipales competentes en la materia.
10. Presidir el Concejo Municipal de Niños y Adolescentes, y en consecuencia, dirigir las Sesiones y ejercer su representación.
11. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su elección.
12. Convocar, por si o a pedimento de la tercera (1/3) parte de los Concejales y Concejalas, a Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal de Niños y Adolescentes con indicación del objeto que las motiva.
¿Cuales son las funciones de los Concejales Juveniles ?
1. Ser voceros, dentro de su comunidad, de las inquietudes e intereses de los niños (as) y adolescentes.
2. Denunciar las amenazas o violaciones a los derechos individuales y colectivos de los niños (as) y adolescentes dentro de su circunscripción.
3. Cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente.
4. Elevar ante el Concejo Municipal de Niños y Adolescentes propuestas relacionadas con la materia de niños (as) y adolescentes.
5. Difundir los derechos, deberes y garantías de los niños (as) y adolescentes.
6. Participar en las Sesiones del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, cuando así lo consideren necesario.
7. Cualquier otra que le haya sido asignada por esta Resolución.
Causas de Pérdida de la Condición de Alcalde y Concejales Juveniles
1.- La mayoría de edad.
2.- La participación comprobada en la comisión de
un hecho punible.
3.- Dejar de estudiar y residir en el Municipio.
4.- Ser expulsado del Instituto Educativo donde curse estudios, siempre que sea por una causa justificada.
5.- Estar incurso en una falta absoluta.
¿Qué es la Comisión Electoral de Niños Y Adolescentes ?
Es la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales de Niños y Adolescentes para la elección del Alcalde o Alcaldesa, Concejales o Concejalas Juveniles del Municipio bolìvar.
¿Quienes integran la Comisión?
Tres (3) niños
Tres (3) adolescentes
Una (1) persona designada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes de bolìvar
Los miembros de la Comisión Electoral serán designados por el Alcalde del Municipio bolìvar de una lista presentada por las Unidades Educativas y por la Sociedad Civil Organizada del Municipio.
Requisitos:
1) Ser venezolanos (as);
2) Mayores de ocho (8) años y menores de dieciocho (18) años de edad;
3) Saber leer y escribir;
4) No estar incapacitados legalmente;
5) Ser residentes o estudiar en el Municipio bolivar.
¿Cómo se postulan los candidatos?
Las postulaciones para Alcalde o Alcaldesa, Concejales o Concejalas Juveniles, se harán por escrito ante la Comisión Electoral de Niños y Adolescentes y deberán llenar los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano o venezolana.
2. Ser mayor de 12 años y menor de 18 años de edad.
3. Residir o estudiar en el Municipio bolivar.
4. Presentar carta de buena conducta 5. No estar sujeto (a) a Interdicción o Inhabilitación.
6. Ser postulado por dos (2) o más Planteles Educativos u Organizaciones Civiles Municipales.
Cuando el postulante sea una Asociación de Vecinos u otra Organización Civil Municipal, deberán anexar a la postulación:
a. los datos de registro del documento que identifique la organización,
b. el nombre, apellido y número de cédula de identidad de sus representantes y constancia del carácter con que actúan, debiendo acompañar a tal efecto, copia simple del documento que los acredita como tales.
Cada plantel educativo, organización civil municipal o asociación de vecinos podrá postular un máximo de dos (2) candidatos para cada uno de los cargos de representación popular a elegir por cada circunscripción municipal.
El período de postulaciones no excederá de treinta (30) días.








Movimiento Juvenil Revolucionario


Debate esta resolución para solicitar ante la alcaldía del Municipio Simón Bolívar
Hay que realizar nuestros proyectos en materia de deporte, salud y educación
“Patria Juventud o Muerte

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